Letras Apostólicas

No quiero asustar a nadie con el título, hoy es viernes y sería una pena estropear el fin de semana. Las letras apostólicas no son un tipo de letra de cambio y, a pesar de que muchos las desconozcan, están de actualidad.

Hace unos días José María Gil Tamayo, actual y recién estrenado Secretario General de la Conferencia Episcopal Española, hablaba del complejo y exhaustivo proceso de elección de un Obispo y decía que otro gallo nos cantaría si ocurriese así con los que nos gobiernan… Pocos días después se anuncia el nombramiento de un nuevo Obispo Auxiliar de Santiago, Fernández González, hasta ahora Vicario General de la Diócesis de León; cuya función, en adelante, será ayudar en su labor pastoral al Arzobispo Julián Barrio.

¿No os entra curiosidad por saber cómo funciona?

Originalmente cada obispo era elegido por el clero y los fieles de la Diócesis por aclamación; recordemos cómo relata San Agustín la elección de San Ambrosio como Obispo de Milán en el 370: “cuando un niño gritó “Ambrosio Obispo””. Sin embargo, las dificultades derivadas de este procedimiento electivo pronto llevaron a abusos, y pasaron a ser elegidos sólo por el clero. Progresivamente fue centralizándose el nombramiento, para terminar esta responsabilidad electiva en los presbíteros del cabildo catedralicio. En ciertas épocas, los gobernantes de los países (emperadores, reyes) proponían una terna y el Papa elegía entre ellos. Se trataba de una prerrogativa de los gobernantes seculares para evitar que sus diócesis fueran regidas por prelados que no asistían a su sede (los Reyes Católicos, entre otros, obtuvieron este privilegio). En la actualidad, los Obispos son nombrados de manera directa por el Papa, en el caso de la Iglesia católica, o el patriarca en el caso de la Iglesia ortodoxa y copta.

El modo que sigue la Iglesia católica es el siguiente: el Nuncio Apostólico de cada país reúne información en cada provincia eclesiástica de dicho país sobre los candidatos al Episcopado, enviándola a la Santa Sede. Una vez estudiado cada caso, se procede a la elección. El nuncio consulta al sacerdote si acepta su elección como Obispo. Y si este ratifica su deseo, se emite la bula y se hace público el nombramiento episcopal.

Así, como vamos diciendo, en la Iglesia católica el nombramiento de Obispos es una atribución exclusiva del Papa, a través de determinados mecanismos que están recogidos por el Código de Derecho Canónico de 1983 en su canon 377:

A) El Sumo Pontífice nombra libremente a los Obispos, o confirma a los que han sido legítimamente elegidos.

B) Al menos cada tres años, los obispos de la provincia eclesiástica o, donde así lo aconsejen las circunstancias, los de la Conferencia Episcopal, deben elaborar, de común acuerdo y bajo secreto, una lista de presbíteros, también de entre los miembros de institutos de vida consagrada, que sean más idóneos para el episcopado, y han de enviar esa lista a la Sede Apostólica, permaneciendo firme el derecho de cada Obispo de dar a conocer particularmente a la Sede Apostólica nombres de presbíteros que considere dignos e idóneos para el oficio episcopal.

C) A no ser que se establezca legítimamente de otra manera, cuando se ha de nombrar un obispo diocesano o un obispo coadjutor, para proponer a la Sede Apostólica una terna, corresponde al Legado Pontificio investigar separadamente y comunicar a la misma Sede Apostólica, juntamente con su opinión, lo que sugieran el arzobispo y los sufragáneos de la provincia a la cual pertenece la diócesis que se ha de proveer o con la cual está agrupada, así como el presidente de la Conferencia episcopal; oiga además el legado pontificio a algunos del colegio de consultores y del cabildo catedral y, si lo juzgare conveniente, pida en secreto y separadamente el parecer de algunos de uno y otro clero, y también de laicos que destaquen por su sabiduría.

D) Si no se ha provisto legítimamente de otro modo, el Obispo diocesano que considere que debe darse un auxiliar a su diócesis propondrá a la Sede Apostólica una lista de al menos tres de los presbíteros que sean más idóneos para ese oficio.

E) En lo sucesivo no se concederá a las autoridades civiles ningún derecho ni privilegio de elección, nombramiento, presentación y designación de Obispos.

En este contexto aparecen las “Letras Apostólicas”, son el documento oficial de la Iglesia Católica, firmado por el Papa, a través del cual se nombran a los Obispos y Arzobispos. Una carta en formato personal, cuyo mensaje se dirige directamente al designado y en la que se comunica su elección como titular de la correspondiente Sede Episcopal vacante. 

Transcripción de la Bula de nombramiento de Don Braulio Rodríguez Plaza como Arzobispo de la Sede Primada de Toledo:

BENEDICTO, Obispo, Siervo de los Siervos de Dios, al Venerable hermano BRAULIO RODRÍGUEZ PLAZA, actualmente Arzobispo de Valladolid, electo Arzobispo de la Iglesia Metropolitana de Toledo, salud y Bendición Apostólica. Conscientes plenamente de la preeminencia y esplendor de la Iglesia de Toledo, nos apresuramos en conferirle un pastor diligente ya que Nuestro Venerable Hermano Antonio, de la Santa Romana Iglesia Cardenal Cañizares Llovera, deja el cuidado de la misma. Ahora te tenemos presente, Venerable Hermano, personalmente próximo, cuyo anterior ministerio sobremanera valoramos. Pues, enriquecido con ornato de insignes virtudes y colmado de dotes humanas, llevaste a cabo, con fruto, el ministerio episcopal. Por consiguiente, con diligente deliberación, dirigimos hacia ti nuestro pensamiento al reflexionar sobre el Pastor idóneo para la egregia Sede Toledana. Así pues, acogiendo el parecer de la Congregación para los Obispos, en virtud de Nuestra autoridad Apostólica, elegimos y confirmamos Arzobispo Metropolitano de Toledo, con todos los derechos y obligaciones que te atribuyen los sagrados cánones. En consecuencia, mostrarás tu solicitud al clero y pueblo fiel, a quienes bajo tu prudencia y recta instrucción, exhortamos a la más ferviente piedad y al ejercicio de obras saludables. Sin embargo, no queremos finalmente, Venerable Hermano, concluir sin expresarte el afecto de Nuestro corazón y de nuevo manifestarte nuestra consideración. Revestido de las celestiales luces y sostenido por la eficacia de los auxilios divinos, podrás sobrellevar las ocupaciones encaminadas a la utilidad de todos los fieles. Finalmente con abundancia de oraciones, invocamos para ti el patrocinio de la Madre celestial, que te sirva de ayuda en el nuevo ministerio que has de ejercer y te ampare y ayude hasta el final. Dado en Roma, junto a San Pedro, el dieciséis de abril, del año del Señor de 2009, cuarto de Nuestro Pontificado.

BENEDICTO XVI

Francisco Di Felice Protonotario Apostólico

Es este un documento clave desde el punto de vista del protocolo religioso, ya que a la lectura pública del mismo, en la ceremonia de consagración, le siguen una serie de actos de gran relevancia. Tras la lectura de las mismas el nuevo Obispo ocupará la “cátedra episcopal”, es decir, el asiento que, desde el presbiterio, preside la catedral. Tras ello, se le hace entrega del báculo, como signo del inicio de su titularidad de la Diócesis. Tras la entrega del anillo episcopal, tiene lugar la “imposición de palio”, justo antes de la recepción de la mitra. En el momento de la imposición, el consagrante principal pronuncia las palabras: “Para la Gloria de Dios”. Con carácter previo a la ceremonia de consagración, debe haberse producido una comunicación oficial, por parte del Vaticano, del nombramiento de Obispo, que irá dirigida al Nuncio de Su Santidad en el país de que se trate. La consagración de nuevo obispo constituye uno de los eventos más importantes dentro del protocolo y ceremonial de la Iglesia Católica.

La Sagrada Escritura deja claros cuales deben ser los criterios a tener en cuenta en la elección de un Obispo. El pasaje pertenece al Nuevo Testamento, concretamente a la Primera Epístola a Timoteo, 1 Timoteo, Capítulo 3, recoge los requisitos de los Obispos: «…es necesario que el obispo sea irreprochable, marido de una sola mujer, sobrio, prudente, decoroso, hospedador, apto para enseñar; que no sea dado al vino ni amigo de peleas; que no sea codicioso de ganancias deshonestas, sino amable, apacible, no avaro; que gobierne bien su casa, que tenga a sus hijos en sujeción con toda honestidad; pues el que no sabe gobernar su propia casa, ¿cómo cuidará de la iglesia de Dios?; que no sea un neófito, no sea que envaneciéndose caiga en la condenación del diablo. También es necesario que tenga buen testimonio de los de afuera, para que no caiga en descrédito y en lazo del diablo.

Es el Código de Derecho Canónico de 1983, en su canon 378, el que establece que, para la idoneidad de los candidatos al Episcopado, se requiere que el candidato sea:

  1. Insigne por la firmeza de su fe, buenas costumbres, piedad, celo por las almas, sabiduría, prudencia y virtudes humanas, y dotado de las demás cualidades que le hacen apto para ejercer el oficio de que se trata.
  2. De buena fama.
  3. De, al menos, treinta y cinco años.
  4. Ordenado presbítero al menos cinco años antes.
  5. Doctor, o al menos licenciado, Sagrada Escritura, Teología o Derecho Canónico por un instituto de estudios superiores aprobado por la Sede Apostólica, o al menos verdaderamente experto en esas disciplinas.

Aún así, el juicio definitivo sobre la idoneidad del candidato corresponde al Sumo Pontífice

Aquí os dejo un link en el que podéis consultar, si tenéis curiosidad el perfil de un recién nombrado Obispo: http://www.conferenciaepiscopal.es/index.php/notas/2013/3737-el-sacerdote-jesus-fernandez-gonzalez-ha-sido-nombrado-obispo-auxiliar-de-santiago-de-compostela.html

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