Los Ayuntamientos: Constitución de las Corporaciones Municipales

El gobierno y la administración municipal competen al Ayuntamiento, compuesto por el Alcalde y los concejales, cuyo número es variable en función de la población.

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La elección de estos últimos se realiza por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mientras que la designación del Alcalde corresponde a los ediles.

Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:

 Habitantes

Concejales

Hasta 100 residentes

3

De 101 a 250

5

De 251 a 1.000

7

De 1.001 a 2.000

9

De 2.001 a 5.000

11

De 5.001 a 10.000

13

De 10.001 a 20.000

17

De 20.001 a 50.000

21

De 50.001 a 100.000

25

De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par11.

Esta escala no se aplica a los municipios que, de acuerdo con la legislación sobre Régimen Local, funcionan en régimen de Concejo Abierto. En estos municipios los electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario.

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El Gobierno y la administración municipal, en todos los Ayuntamientos, consta de:

  1. Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno, que existen en todos los Ayuntamientos.
  2. Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, y estos eligen al Alcalde.
  3. El Pleno que está integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde
  4. La Junta de Gobierno Local, será constituida en todos los Municipios de población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así sea acordado.
  5. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, constituida en todos los Municipios de gran población y en aquellos otros que así lo acuerden.
  6. La Comisión Especial de Cuentas, constituida por concejales de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación, que informa sobre las Cuentas anuales antes de su sometimiento al Pleno para su aprobación.
  7. Además, hay órganos para el estudio, informe o consulta de los asuntos sometidos a la decisión del Pleno, así como para el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten delegaciones

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    Constitución de las Corporaciones Municipales

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985, dedica su capítulo VIII a la descripción del Mandato y Constitución de las Corporaciones Locales.

Así, en su artículo 195.1 señala: “Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día (20) posterior a la celebración de las elecciones, salvo que hubiere presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo caso se constituyen en el cuadragésimo día posterior a las elecciones”.

Para constituir una Corporación Municipal se siguen los siguientes pasos:

El primer paso es constituir una Mesa de Edad. La mesa la integran concejales de mayor y menor edad y por el secretario de la Corporación, actuando como secretario el que lo sea de la Corporación.

Mayor Secretario

Menor

Presidiendo el secretario y a su derecha, por ser mayor el de mayor edad y a su izquierda el de menor edad.

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La Mesa es la encargada de comprobar las credenciales presentadas de la personalidad de los electos.

Posteriormente declarará constituida la Corporación,  siempre y cuando concurran la mayoría absoluta de los concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de concejales presentes.

Seguidamente, los concejales electos deben jurar o prometer su su cargo ante la Constitución tal y como lo establece el artículo 108, tomando así posesión y adquiriendo desde ese momento la plena condición de su cargo.

En la misma sesión se procede a la elección del Alcalde, teniendo en cuenta que (Art.195.2 y  Art. 195.3):

  • Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
  • Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo.
  • Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio.
  • En caso de empate se resolverá por sorteo.

Para la constitución de las diputaciones provinciales, se procede de forma análoga, una vez estén constituidos todos los ayuntamientos de la provincia respectiva.

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