¡Mátame, camión!

¡Yo no quería, pero me obligaron…!

Luego dicen que hablando de banderas me convierto en la niña del exorcista, pero bien que me llaman por teléfono para preguntarme las dudas protocolarias en lo que a ella se refiere.

Así no:

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Y claro, tanto va el cántaro a la fuente…¡que al final me sale un post!

Vamos a explicar lo del luto de las banderas, que es una cosa muy seria, porque afecta al dolor de todo un pueblo. El luto no es algo que se haga para quedar bien, es un símbolo del pésame del mismo pueblo al que representa la bandera.

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En primer lugar aclarar que el luto oficial solo pueden declararlo las administraciones públicas: el Gobierno Central, la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos. Se hace a través de un documento oficial publicado en el BOE, los boletines de las Comunidades o de las Corporaciones. En estos documentos se fija el luto y su periodo.

La bandera nacional debe ondear en el exterior de los edificios oficiales todo el año. Cuando se trata de un luto oficial ondeará a media asta.

En las banderas de interior se coloca un lazo negro en la parte superior del mástil, como símbolo de duelo. No se debe colocar un crespón ni tampoco ponerlo sobre el escudo o a modo de amarre de la bandera o como si fuese una “banderilla”. Hemos de tener en cuenta que la Ley de la Bandera de España prohíbe en su artículo noveno lo colocación de cualquier símbolo sobre la misma, y el lazo o crespón lo es.

Así no:

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El Real Decreto 684/10 de 20 de Mayo nos deja claras algunas ideas, en su artículo 3:

“No se rendirán honores, salvo los fúnebres, y la Bandera permanecerá izada a
media asta ininterrumpidamente día y noche cuando el Gobierno decrete luto nacional por
un periodo de tiempo determinado. De la misma forma se actuará en el ámbito de las
Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en los municipios cuando
el luto se establezca por sus órganos competentes”.

Pero se da un problema, municipios o comunidades autónomas declaran el luto oficial para su bandera y hacen lo mismo con el resto de las banderas que la acompañan. Esto no es posible desde el punto de vista legal, puesto que, como dijimos, la bandera de España sólo puede ondear a media asta cuando lo aprueba el Consejo de Ministros.

Para evitar la mala impresión que causa el ver una bandera izada y otra a media asta, los expertos ofrecen dos soluciones diferentes:

  • se han de retirar las demás banderas y dejar sólo la regional o local a media asta (pero esto obligaría a retirar la bandera española, que debe ondear y ocupar un lugar preferente en todas las instituciones oficiales, según la ley 39/81 de 28 de octubre, sobre la bandera nacional).
  • colocar todas las banderas a media asta ( a pesar de lo que dice la legislación sobre quién es el responsable de decretar el luto de la bandera del Estado).

pero nunca unas arriba y otras abajo, cosa que llama poderosamente la atención. Sin embargo, sigue existiendo un vacío legal que se debería subsanar, para evitar la disparidad de criterios.

Así sí:

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Dedicado a mis compis de desayuno: Miguel Ángel, Maryorie y Tony… Gracias por aguantar mis enfados protocolarios…

Y ahora… un poco de diversión… https://www.youtube.com/watch?v=ogxE1mYBZ8o

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